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-Vigilancia y Monitoreo Tecnológico para el mantenimiento de propiedad intelectual: ALERTAS DE VENCIMIENTO DE: Patentes, Marcas, Licencias D.A., Dominios, Firmas electrónicas (FIEL).
Las Patentes, Marcas, licencias, dominios, FIEL, tienen vigencias a cumplir por ley, dichas vigencias deberán ser atendidas en tiempo y forma, siendo preciso para ello, aplicar una buena estrategia de Vigilancia y Monitoreo Tecnológico, con nuestro sistema SENTINELMR VMT tendrás un aleado para canalizar tus ALERTAS DE VENCIMIENTO DE: Patentes, Marcas, Licencias D.A., Dominios, FIEL.
Uso de marcas
FUNDAMENTO JUIRÍDICO
LEY FEDERAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
TRANSITORIOS
DÉCIMO PRIMERO.- Los registros de marca o de aviso comercial y los efectos de publicación de nombre comercial otorgados conforme al presente Decreto, deberán presentar la declaración de uso real y efectivo en los términos de su artículo 233 y, en su oportunidad, renovar el título conforme a lo dispuesto en su artículo 237. Los registros de marcas o de avisos comerciales y los efectos de publicación de los nombres comerciales, otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia, quedando sujetos en todo lo demás a esta Ley. Dichos registros y publicaciones deberán presentar, en su oportunidad, la declaración de uso real y efectivo y, en su caso, la renovación correspondiente, de conformidad con los artículos 233 y 237 del presente Decreto. Los registros de marcas o avisos comerciales y los efectos de publicación de los nombres comerciales, otorgados con anterioridad al 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia y, en su oportunidad, deberán renovar el título conforme a lo dispuesto en su artículo 237. Dichos registros y publicaciones quedarán sujetos en todo lo demás al presente Decreto, exceptuando la obligación de presentar la declaración de uso real y efectivo, prevista en su artículo 233.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdfespeciales.